NUEVAS MEDIDAS PARA LA CONFECCIÓN DE LOS REGISTROS DE GRADO EN LAS ESCUELAS

0
24

La nueva orden indica dar cumplimiento a la Resolución N° 635/21 que considera
“…garantizar las condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas
sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo, y el respeto de los derechos
de los/as niños/as y adolescentes en el ámbito educativo, dispuestos en la Ley N°
26.061; y conforme al Artículo 1° de la Ley N° 26.743 toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona, y ser
identificada de ese modo rectificando el sexo, imagen y cambio de nombre en sus
documentos personales a saber: la partida de nacimiento y Documento Nacional de
Identidad,…»

Por lo expuesto, se remite el siguiente documento orientador con lineamientos a tener
en cuenta en el momento de la confección de los Documentos Institucionales:

-Se debe confeccionar la nómina de alumnos por estricto orden alfabético sin
distinción de varones y mujeres. Del mismo modo se deberán confeccionar los
libros de inscripción, libros de calificaciones y los cuadernos auxiliares.

-En la documentación administrativa que incluya el ítem “sexo”, se deberá respetar
el género autopercibido por la persona, considerando (F) Femenino, (M)
Masculino, (X) No Binario.

Déjanos tu comentario