La normativa vigente presentada por el Gobierno Nacional redefinió el concepto de «ámbito privado». Según esta regulación, un evento se considera privado cuando está destinado exclusivamente a un público determinado, como invitados registrados, incluso si se realiza en salones alquilados, por ejemplo, cumpleaños de 15, casamiento o fiestas de egresados. En estos casos, las entidades no están autorizadas a cobrar derechos de autor.
Desde SADAIC en cambio no están de acuerdo con el decreto al que tildaron de inconstitucional. En una entrevista, el Director General de SADAIC, Guillermo Ocampo, expresó que «nosotros vamos a seguir reclamando lo que es nuestro legítimo derecho. Y adicionalmente hemos interpuesto un recurso administrativo contra el decreto, pidiendo que se deje sin efecto el decreto, se suspendan sus efectos, y eventualmente iniciaremos acciones judiciales».
